Artículo 146.- En protección de los intereses del público ahorrador, los actos y las resoluciones de la , de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del , los de sus respectivas Juntas de Gobierno, del Comité de Estabilidad Bancaria a que se refiere el artículo de , de los administradores cautelares, de los liquidadores, de los liquidadores judiciales y de las autoridades jurisdiccionales que se prevén en los artículos a , a , , , , , , a , , a , y a , de , son de orden público e interés social y se consideraran impostergables para efectos de lo dispuesto en el artículo , fracción XI de la Ley de Amparo, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna que se prevea en dicha ley o en cualquier otro ordenamiento.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF