Artículo 151 .- Los apoyos financieros contemplados en el presente Apartado se otorgarán a aquellas instituciones de banca múltiple que se hayan acogido al régimen de operación condicionada en la que se actualice alguno de los supuestos previstos por la fracción V del artículo y que, además, se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo , fracción II, inciso a) de .
Al efecto, los apoyos a que se refiere el presente Apartado deberán realizarse mediante la suscripción de acciones de la institución de banca múltiple de que se trate. En este caso, se designará un administrador cautelar conforme al artículo de .
Artículo adicionado DOF