Artículo 155.- No podrán adquirir directa o indirectamente las acciones que enajene el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario conforme a los dos artículos anteriores las personas que hayan mantenido el control de la institución de banca múltiple de que se trate en términos de lo previsto por , a la fecha en que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo de o a la fecha en que el Instituto instruya a la fiduciaria correspondiente en dicho fideicomiso a convocar a la asamblea general extraordinaria conforme al artículo de .
Artículo adicionado DOF
Apartado C
Del Saneamiento Financiero de las Instituciones de Banca Múltiple Mediante Créditos
Apartado adicionado DOF