Artículo 16.- Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas de la institución, deberán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia institución, que reúna los requisitos siguientes:
- Deberán contener de manera notoria, la denominación de la propia institución, así como las instrucciones del otorgante para el ejercicio del poder;
- Estarán foliados y firmados por el secretario o prosecretario del consejo de administración con anterioridad a su entrega, y
- III- Contendrán el respectivo orden del día.
Fracción reformada DOF
- IIIa institución deberá tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el artículo de la , a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados.
- IIIos escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.