Ley [LIC]

Articulo 16 bis

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 16 bis.- En el orden del día se deberán listar todos los asuntos a tratar en la asamblea de accionistas, incluso los comprendidos en el rubro de asuntos generales. La documentación e información relacionada con los temas a tratar en la correspondiente asamblea de accionistas, deberán ponerse a disposición de los accionistas por lo menos con quince días de anticipación a su celebración.

Artículo adicionado DOF

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