Artículo 166.- La liquidación de las instituciones de banca múltiple se regirá por lo dispuesto en y, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en la y la . A falta de disposiciones expresas en dichos ordenamientos serán aplicables, en lo que no contravengan a estos últimos, los Capítulos X y XI de la .
Artículo adicionado DOF