Ley [LIC]

Articulo 171

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 171.- Se tendrá por no puesta cualquier estipulación contractual que establezca modificaciones que agraven para una institución de banca múltiple los términos y condiciones de los contratos respectivos, con motivo de que ésta entre en estado de liquidación.

Artículo adicionado DOF

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