Artículo 178.- El liquidador no será responsable por los errores u omisiones en la información a que se refiere el artículo de relativa a los acreedores y las características de las obligaciones que la institución de banca múltiple mantenga, cuyo origen sea anterior a la designación del liquidador y deriven de la falta de registro de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación o de cualquier otro error en la contabilidad, registros o demás información de dicha institución.
Artículo adicionado DOF