Ley [LIC]

Articulo 192

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 192.- Todas las acciones contra el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario relativas al cobro de las obligaciones garantizadas a que se refiere la , prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la institución de banca múltiple haya entrado en estado de liquidación.

Artículo adicionado DOF

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