Ley [LIC]

Articulo 199

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 199.- La enajenación de los bienes de las instituciones de banca múltiple en liquidación, así como de los Bienes a que se refiere el artículo , fracción VI de la , deberá efectuarse conforme a lo previsto en los artículos a de .

Artículo adicionado DOF

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