Ley [LIC]

Articulo 204

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 204.- Deberá publicarse, al menos en un periódico de amplia circulación nacional, la convocatoria para la subasta o licitación, la cual deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

  1. Una relación y la descripción general de los bienes que se pretende enajenar;
  2. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente;
  3. En su caso, el valor mínimo de referencia de los bienes;
  4. La forma y lugar en donde se podrán obtener las bases del proceso de que se trate y en su caso, el costo de las mismas, y
  5. Los demás requisitos que determine el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes