Ley [LIC]

Articulo 205

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 205.- Las bases que regulen los procedimientos de subasta o licitación, deberán ponerse a disposición de los interesados a partir del día en que se publique la convocatoria, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente. Las bases contendrán, al menos, lo siguiente:

  1. Información relacionada con los bienes objeto del proceso de subasta o licitación;
  2. Forma en que se acreditará la existencia y personalidad jurídica del participante;
  3. Fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato;
  4. Los términos en que se desarrollará el acto de presentación y apertura de propuestas, mismos que deberán realizarse ante fedatario público;
  5. Causas de descalificación del participante;
  6. Los criterios para la evaluación de las propuestas y selección de participante ganador;
  7. El valor mínimo de referencia o la mención de que éste permanecerá confidencial hasta el acto de apertura de propuestas;
  8. Requisitos de elegibilidad que deberán reunir los interesados en participar en el proceso de subasta o licitación correspondiente, los cuales deberán apegarse a lo previsto en el artículo de ;
  9. Forma y condiciones en que deberá realizarse el pago de la postura ganadora;
  10. Forma en que se constituirán las garantías que aseguren la seriedad en la participación de los interesados en el proceso y, en su caso, la firma del convenio y el pago de las posturas;
  11. Sanciones en caso de incumplimiento a las bases, y
  12. Las causales por las cuales se puede suspender o cancelar el proceso de subasta o licitación.

    Artículo adicionado DOF

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