Artículo 213.- Tratándose de los Bienes a que se refiere el artículo , fracción VI de la , la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá autorizar la enajenación de aquéllos que hayan sido declarados monumentos nacionales artísticos o históricos conforme a la , en los términos del artículo de , así como otorgar el uso a título gratuito de los mismos a favor de organismos autónomos señalados en la , de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o de la administración pública de cualquier entidad federativa, o bien donar dichos bienes a la .
Artículo adicionado DOF