Artículo 224.- En todo lo no previsto por los artículos a de la , serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple las disposiciones contenidas en los artículos al , y del al del Apartado A de esta Sección, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Apartado.
Las operaciones de conclusión de la liquidación convencional se regirán por lo establecido en los artículos al de .
Artículo adicionado DOF
Apartado C
De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple
Apartado adicionado DOF