Ley [LIC]

Articulo 224

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 224.- En todo lo no previsto por los artículos a de la , serán aplicables a la disolución y liquidación convencional de las instituciones de banca múltiple las disposiciones contenidas en los artículos al , y del al del Apartado A de esta Sección, siempre que dichas disposiciones resulten compatibles con el presente Apartado.

Las operaciones de conclusión de la liquidación convencional se regirán por lo establecido en los artículos al de .

Artículo adicionado DOF

Apartado C

De la Liquidación Judicial de las Instituciones de Banca Múltiple

Apartado adicionado DOF

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