Artículo 225.- La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por lo dispuesto en , y en lo que resulte aplicable, por la y la .
En lo no previsto en estas Leyes, a las instituciones de banca múltiple en liquidación judicial les serán aplicables el y el , en ese orden.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF