Ley [LIC]

Articulo 225

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 225.- La liquidación judicial de las instituciones de banca múltiple, se regirá por lo dispuesto en , y en lo que resulte aplicable, por la y la .

En lo no previsto en estas Leyes, a las instituciones de banca múltiple en liquidación judicial les serán aplicables el y el , en ese orden.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF

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