Ley [LIC]

Articulo 228

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 228.- Conocerá de la liquidación judicial el juez de distrito del domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate, quien gozará de las atribuciones que establece la . Será causa de responsabilidad imputable al juez la falta de cumplimiento de sus obligaciones en los plazos previstos en , salvo por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo adicionado DOF

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