Ley [LIC]

Articulo 229

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 229.- La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:

  1. La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;
  2. La denominación y domicilio del promovente;
  3. La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;
  4. Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;
  5. Los fundamentos de derecho, y
  6. La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes