Artículo 229.- La solicitud de la liquidación judicial deberá contener:
- La autoridad jurisdiccional ante la cual se promueva;
- La denominación y domicilio del promovente;
- La denominación y el domicilio de la institución de banca múltiple de que se trate y, en su caso, aquéllos correspondientes a la sociedad controladora del grupo financiero del cual sea integrante la institución;
- Una descripción de los hechos que motiven la solicitud;
- Los fundamentos de derecho, y
- La solicitud de que se declare a la institución en liquidación judicial.
Artículo adicionado DOF