Artículo 242.- Los siguientes créditos serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los mencionados en el artículo de :
- Los referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo de la ;
- Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes del patrimonio de la institución, su refacción, conservación y administración, y
- Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio del patrimonio de la institución de banca múltiple.
Artículo adicionado DOF