Ley [LIC]
Articulo 27 bis 5
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo 27 bis 5.- La institución organizada conforme a la presente Sección podrá contratar, siempre a título oneroso, con la institución que se encuentre en estado de disolución y liquidación respecto de la cual, en términos del artículo , fracción II de , se haya determinado transferir sus activos y pasivos, la prestación de los bienes y servicios necesarios para su operación.
Se tendrán por no puestas las cláusulas que impliquen la terminación anticipada de los contratos que tengan por objeto la prestación de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior que la institución en estado de disolución y liquidación hubiere celebrado con las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual forme parte ésta, por el hecho de iniciar un procedimiento de resolución.
Para estos efectos, la referida institución en liquidación quedará exceptuada de lo dispuesto por el artículo de la .
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