Ley [LIC]

Articulo 27 bis 6

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 27 bis 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo , primer párrafo de la , la asamblea de accionistas deberá reconocer la disolución y liquidación de la institución organizada y operada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario al transcurrir el correspondiente plazo de duración de la sociedad previsto en el artículo de y, para efectos de su liquidación, dicha institución se sujetará a lo dispuesto por , sin que le resulte aplicable lo señalado en el artículo de .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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