Ley [LIC]

Articulo 275

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 275.- En relación con la rectoría que debe ejercer el Estado respecto del Sistema Bancario Mexicano de conformidad con la y lo establecido en el artículo de y demás disposiciones aplicables, la evaluará periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple.

Artículo adicionado DOF

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