Ley [LIC]

Articulo 278

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 278.- El Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes