Ley [LIC]
Articulo 29 bis 2
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo 29 bis 2.- Respecto de aquella institución que incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo de la , la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, una vez que haya escuchado la opinión del y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá abstenerse de revocar la autorización respectiva, con el propósito de que dicha institución continúe operando en términos de lo previsto en la presente Sección.
Párrafo reformado DOF
Lo dispuesto en el párrafo anterior procederá siempre y cuando la institución de que se trate, previa aprobación de su asamblea de accionistas celebrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo de , lo solicite por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y acredite ante ésta, dentro del plazo a que se refiere el artículo de este mismo ordenamiento, la ejecución de los siguientes actos aprobados por dicha asamblea:
Párrafo reformado DOF
- La afectación de acciones que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento del capital social de esa misma institución a un fideicomiso irrevocable que se constituya conforme a lo previsto en el artículo de , y
- La presentación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del plan de restauración de capital a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo de .
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF