Ley [LIC]

Articulo 29 bis 2

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 29 bis 2.- Respecto de aquella institución que incurra en la causal de revocación a que se refiere la fracción V del artículo de la , la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, una vez que haya escuchado la opinión del y del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, podrá abstenerse de revocar la autorización respectiva, con el propósito de que dicha institución continúe operando en términos de lo previsto en la presente Sección.

Párrafo reformado DOF

Lo dispuesto en el párrafo anterior procederá siempre y cuando la institución de que se trate, previa aprobación de su asamblea de accionistas celebrada de conformidad con lo dispuesto por el artículo de , lo solicite por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y acredite ante ésta, dentro del plazo a que se refiere el artículo de este mismo ordenamiento, la ejecución de los siguientes actos aprobados por dicha asamblea:

Párrafo reformado DOF

  1. La afectación de acciones que representen cuando menos el setenta y cinco por ciento del capital social de esa misma institución a un fideicomiso irrevocable que se constituya conforme a lo previsto en el artículo de , y
  2. La presentación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores del plan de restauración de capital a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo de .

    Fracción reformada DOF

Para efectos de lo señalado en la fracción I de este artículo, la asamblea de accionistas, en la misma sesión a que se refiere el segundo párrafo de este precepto, deberá instruir al director general de la institución o al apoderado que se designe al efecto en dicha sesión para que, a nombre y por cuenta de los accionistas, lleve a cabo los actos necesarios para que se afecten las acciones en el fideicomiso citado en esa misma fracción.
En la misma sesión a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, la asamblea de accionistas deberá otorgar las instrucciones necesarias para que se constituya el fideicomiso a que se refiere el artículo de y, de igual forma, señalará expresamente que los accionistas conocen y están de acuerdo con el contenido y alcances de ese precepto legal y con las obligaciones que asumirán mediante la celebración del contrato de fideicomiso.
El contenido del artículo antes citado, así como las obligaciones que deriven de aquél, deberán preverse en los estatutos sociales de las instituciones de banca múltiple, así como en los títulos representativos de su capital social.

Artículo adicionado DOF

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