Ley [LIC]
Articulo 29 bis 3
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo 29 bis 3.- No podrán acogerse al régimen de operación condicionada a que se refiere la presente Sección, aquellas instituciones de banca múltiple que no cumplan con el capital fundamental mínimo requerido conforme a las disposiciones a que se refiere el artículo de .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF