Ley [LIC]

Articulo 44 bis 5

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 44 bis 5.- Las instituciones de la banca de desarrollo deberán promover la sustentabilidad ambiental en sus programas operativos y financieros, así como incentivar la responsabilidad ambiental corporativa en ellas mismas, en los términos que establezca su Consejo Directivo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes