Ley [LIC]

Articulo 45-a

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 45-a.- Para efectos de se entenderá por:

  1. Filial: La sociedad mexicana autorizada para organizarse y operar, conforme a , como institución de banca múltiple, y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior o una Sociedad Controladora Filial en los términos del presente capítulo;

    Fracción reformada DOF

  2. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales; y
  3. Sociedad Controladora Filial: La sociedad mexicana autorizada para constituirse y operar como sociedad controladora en los términos de la , y en cuyo capital participe una Institución Financiera del Exterior.

    Artículo adicionado DOF

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