Ley [LIC]

Articulo 45-b

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 45-b.- Las Filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes, el presente capítulo, las disposiciones contenidas en aplicables a las instituciones de banca múltiple, y las reglas para el establecimiento de filiales que al efecto expida la , oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Párrafo reformado DOF

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes