Ley [LIC]

Articulo 45-f

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 45-f.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la y en las reglas a las que se refiere el primer párrafo del artículo .

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes