Artículo 45-g.- El capital social de las Filiales estará integrado por acciones de la serie “F”, que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones serie “F” y “B”.
Párrafo reformado DOF
Las acciones de la serie “F” solamente podrán ser adquiridas por una Sociedad Controladora Filial o, directa o indirectamente, por una Institución Financiera del Exterior.
Párrafo reformado DOF ,
Las acciones de la serie "B" de las instituciones de banca múltiple Filiales se regirán por lo dispuesto en para las acciones de la serie "O". La Institución Financiera del Exterior, propietaria de las acciones serie "F", de una institución de banca múltiple Filial, no quedará sujeta a los límites establecidos en el artículo de , respecto de su tenencia de acciones serie "B".
Párrafo reformado DOF ,
Las acciones serán de igual valor; dentro de cada serie, conferirán a sus tenedores los mismos derechos, y deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas, en términos del artículo de . Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la , las que en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares. En todo caso, en lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo de la .
Párrafo reformado DOF ,
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo