Ley [LIC]

Articulo 45-i

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 45-i.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México, podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF , ,

    I- La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social;

Fracción reformada DOF ,

  1. En caso que se pretenda convertir la institución en Filial, deberán modificarse los estatutos sociales de la citada institución cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

    Fracción reformada DOF ,

  2. (Se deroga)

    Fracción derogada DOF

  3. Se deroga.

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  4. (Se deroga)

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

    Artículo adicionado DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF )

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