Artículo 45-i.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con aprobación de su Junta de Gobierno y después de escuchar la opinión del Banco de México, podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de una o más instituciones de banca múltiple, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF , ,
- I- La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social;
Fracción reformada DOF ,
- En caso que se pretenda convertir la institución en Filial, deberán modificarse los estatutos sociales de la citada institución cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;
Fracción reformada DOF ,
- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- Se deroga.
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
- (Se deroga)
Fracción reformada DOF . Derogada DOF
Artículo adicionado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF )