Ley [LIC]

Articulo 45-l

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 45-l.- Se exceptúa a los directores generales de las instituciones de banca múltiple Filiales del requisito previsto en la fracción I del artículo de la . Los directores generales de las Filiales deberán residir en territorio nacional.

Artículo adicionado DOF

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