Ley [LIC]

Articulo 45-o

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 45-o.- Las instituciones de banca múltiple que mantengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales, se regirán por lo previsto en el presente capítulo y las demás disposiciones contenidas en .

Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones contenidas en este Capítulo, no serán aplicables a:

  1. Instituciones de banca múltiple que formen parte de un grupo financiero constituido en términos de la , respecto de las sociedades integrantes del grupo financiero y sus subsidiarias, incluyendo a la sociedad controladora, y
  2. Instituciones de banca múltiple que no sean integrantes de un grupo financiero respecto de aquellas entidades financieras reguladas por las leyes financieras vigentes que pertenezcan al mismo Grupo empresarial o Consorcio al que pertenezca la institución de banca múltiple.

    Artículo adicionado DOF

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