Ley [LIC]

Articulo 5o

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 5o.- El Ejecutivo Federal, a través de la , podrá interpretar para efectos administrativos, los preceptos de , así como las disposiciones de carácter general que emita la propia Secretaría en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes