Ley [LIC]

Articulo 6o

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 6o.- En lo no previsto por la y por la Ley Orgánica del , a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:

  1. La legislación mercantil;
  2. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y
  3. La legislación civil federal.

    Fracción reformada DOF

  4. La respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere , y

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  5. El respecto de la actualización de multas.

    Fracción adicionada DOF

    Vas instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.
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