Artículo 6o.- En lo no previsto por la y por la Ley Orgánica del , a las instituciones de banca múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
- La legislación mercantil;
- Los usos y prácticas bancarios y mercantiles, y
- La legislación civil federal.
Fracción reformada DOF
- La respecto de la tramitación de los recursos a que se refiere , y
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- El respecto de la actualización de multas.
Fracción adicionada DOF
- Vas instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.