Ley [LIC]
Articulo 73 bis 1
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo 73 bis 1.- Para los efectos señalados en los artículos y , se entenderá por:
- Parentesco.- al que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo grado o civil.
- Funcionarios.- al director general o el cargo equivalente y a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.
- Interés Directo.- cuando el carácter de deudor en la operación con personas relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona moral respecto de la cual alguna de las personas antes mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez por ciento o más de los títulos representativos de su capital.
- Poder de mando.- al supuesto que actualice una persona física acorde con lo establecido en el artículo de .
Inciso adicionado DOF
Artículo adicionado DOF