Ley [LIC]

Articulo 83

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo 83.- A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del , a petición del fiduciario.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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