Artículo 9o.- Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la , en todo lo que no esté previsto en y, particularmente, con lo siguiente:
- Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la ;
- La duración de la sociedad será indefinida;
- Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en , y
- Su domicilio social estará en el territorio nacional.
- IVos estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.
Párrafo reformado DOF