Artículo cuarto.- En tanto el Ejecutivo Federal, la , el y la Comisión Nacional Bancaria, dictan los reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere , seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de la misma, en las materias correspondientes.
Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que sustituyan y queden derogadas.