Ley [LIC]
Articulo decimocuarto
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo decimocuarto.- Las sucursales en México de bancos extranjeros que cuenten con concesión del Gobierno Federal, continuarán rigiéndose por las disposiciones conforme a las cuales vienen operando, hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorice su modificación.
A dichas sucursales les serán aplicables, desde la entrada en vigor de , lo previsto en los artículos , y .