Ley [LIC]

Articulo decimonoveno

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo decimonoveno.- Los procedimientos de conciliación laboral previstos en el artículo . de las Condiciones Generales de Trabajo de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca múltiple, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de , se continuarán tramitando hasta su total terminación en términos de las mencionadas condiciones.

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