Ley [LIC]
Articulo decimoprimero
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo decimoprimero.- En tanto se modifican las leyes orgánicas de las instituciones de banca de desarrollo, las remisiones expresas contenidas en dichos ordenamientos relativas a preceptos específicos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito que se abroga, se entenderán referidas a los artículos correspondientes de la .
La , procederá a realizar los trámites conducentes a modificar los reglamentos orgánicos de las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, a fin de adecuarlos a los términos de , en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de .
Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo, que no cuenten con ley orgánica se regirán por y por las disposiciones administrativas que dicte la , en tanto el Congreso de la Unión expide las leyes orgánicas respectivas.