Ley [LIC]
Articulo decimoseptimo
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo decimoseptimo.- Los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple, deberán presentar la declaración de situación patrimonial a que se refiere la fracción II del artículo de la , dentro del plazo señalado en dicha fracción, el cual se computará a partir de la fecha en que el Gobierno Federal deje de tener el control, por su participación accionaria, en dichas instituciones.