Ley [LIC]

Articulo decimosexto

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo decimosexto.- Los procedimientos previstos en la , en los que sean parte funcionarios o empleados de las instituciones de banca múltiple, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de , se continuarán tramitando hasta su total terminación en términos de la citada Ley.

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