Ley [LIC]
Articulo decimosexto
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo decimosexto.- Los procedimientos previstos en la , en los que sean parte funcionarios o empleados de las instituciones de banca múltiple, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de , se continuarán tramitando hasta su total terminación en términos de la citada Ley.