Ley [LIC]
Articulo decimotercero
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo decimotercero.- Las actuales instituciones de banca múltiple, y el Banco Obrero, S.A., se entenderán autorizados para operar como instituciones de crédito en los términos de .
Banco Obrero, S.A., en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de , someterá a la aprobación de la , el proyecto de modificaciones a sus estatutos sociales, y solicitará la adecuación a los términos señalados en , del acto administrativo al amparo del cual funciona.