Ley [LIC]
Articulo segundo
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo segundo.- Se abroga la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, publicada en el el 14 de enero de 1985, pero deberá continuar aplicándose, en el caso de las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas, de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III del Título Cuarto de la Ley que se abroga por los hechos ejecutados con anterioridad a la entrada en vigor de .