Ley [LIC]

Articulo sexto

Ley De Instituciones De Crédito

Artículo sexto.- Los asuntos a que se refiere el inciso a), fracción XVIII del artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito abrogada, que se estuvieren tramitando ante la , continuarán desahogándose ante la misma hasta su total terminación.

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