Ley [LIC]
Articulo vigesimo
Ley De Instituciones De Crédito
Artículo vigesimo.- El Sector Social organizado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo de la y por las leyes relativas, podrá concurrir con responsabilidad social a la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de de las autorizaciones que con sujeción a la misma se expidan al efecto.
México, D.F., 14 de julio de 1990.- Dip. Humberto Roque Villanueva , Presidente.- Sen. Enrique Burgos García , Presidente.- Dip. Hilda Anderson Nevárez de Rojas , Secretario.- Sen. José Joaquín González Castro , Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios .- Rúbrica.