LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimotercero CAPÍTULO II
Artículo 400 bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
- Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
- Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero el Ministerio Público estará en todo momento facultado para investigarlas. Para ejercer la acción penal se requerirá la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tendrá el carácter de víctima u ofendida.
Párrafo reformado DOF
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF , , ,
Referenciado por otras leyes
35 referencias directas
18 leyes citan este artículo en 35 párrafos detectados.
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores (LCNBV) · 4
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC) · 4
Código Fiscal De La Federación (CFF) · 3
Ley Federal De Derechos (LFD) · 3
Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP) · 2
Ley De Fondos De Aseguramiento Agropecuario Y Rural (LFAAR) · 2
Ley De Instituciones De Crédito (LIC) · 2
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF) · 2
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Artículo 4
· referencia 40
X. Certificar a los auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión para la verificación del...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Artículo 4
· referencia 41
X Bis. Certificar a los auditores y demás profesionales, a efecto de que coadyuven con la Comisión cuando ésta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Artículo 4
· referencia 51
XIX Bis. Realizar, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio Público Federal, como coadyuvante de dichas dependencias, actividades de investigación en entidades financieras y demás...
Ley De La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
[LCNBV]
Artículo 5
· referencia 79
Asimismo, la vigilancia comprenderá el análisis de la información del establecimiento de controles preventivos para verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 86 bis
· referencia 682
Artículo 86 Bis.- Los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención,...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 87-p
· referencia 920
Artículo 87-P.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 95
· referencia 1068
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Artículo 95 bis
· referencia 1091
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos...
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Artículo 69
· referencia 1429
La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y...
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Artículo 108
· referencia 2073
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos...
Código Fiscal De La Federación
[CFF]
Artículo 113 bis
· referencia 2155
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.
Ley Federal De Derechos
[LFD]
Artículo 29
· referencia 385
XXVI. Por el estudio, trámite y, en su caso, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los...
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