LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO VI
Artículo 102 .- Los plazos para la prescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
Párrafo reformado DOF
- I- A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
- II- A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
- III- Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado; y
- IV- Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.
Artículo reformado DOF
Referenciado por otras leyes
8 referencias directas
8 leyes citan este artículo en 8 párrafos detectados.
Ley De Ahorro Y Crédito Popular (LACP) · 1
Ley De Fondos De Inversión (LFI) · 1
Ley De Instituciones De Crédito (LIC) · 1
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas (LISF) · 1
Ley De Uniones De Crédito (LUC) · 1
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo (LRASCAP) · 1
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras (LRAF) · 1
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF) · 1
Ley De Ahorro Y Crédito Popular
[LACP]
Artículo 143
· referencia 1246
Artículo 143.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la Sociedad u organismo ofendido,...
Ley De Fondos De Inversión
[LFI]
Artículo 93
· referencia 1111
Artículo 93.- Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos a que se refiere esta Ley prescribirá en tres años contados a partir del día en que la Secretaría de...
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Artículo 116 bis
· referencia 1517
Artículo 116 bis.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la...
Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
[LISF]
Artículo 509
· referencia 3090
ARTÍCULO 509.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría, por la Institución o Sociedad Mutualista...
Ley De Uniones De Crédito
[LUC]
Artículo 130
· referencia 747
Artículo 130.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la unión ofendida, o por quien...
Ley Para Regular Las Actividades De Las Sociedades Cooperativas De Ahorro Y Préstamo
[LRASCAP]
Artículo 117
· referencia 940
Artículo 117.- Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la Sociedad ofendida, o por quien...
Ley Para Regular Las Agrupaciones Financieras
[LRAF]
Artículo 162
· referencia 959
Artículo 162.- Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los casos previstos en esta Ley perseguibles por petición de la Secretaría, por el Grupo Financiero ofendido, o por...
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
[LRITF]
Artículo 118
· referencia 732
Artículo 118.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que la Secretaría formule petición, previa opinión de la CNBV; también se procederá a petición de las personas...
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