Ley [LGSM]
Articulo 100
Ley General De Sociedades Mercantiles
Artículo 100.- La Asamblea General Constitutiva se ocupará:
- I- De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;
- II- De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;
- III- De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;
- IV- De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.