Ley [LGSM]

Articulo 100

Ley General De Sociedades Mercantiles

Artículo 100.- La Asamblea General Constitutiva se ocupará:

    I- De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;
    II- De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;
    III- De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;
    IV- De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.
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